De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto No. D2025070000968 de 12 de marzo de 2025, la Junta Asesora estará conformada por:
1. El Gobernador del Departamento de Antioquia o su delegado, quien la presidirá.
2. La Secretaria de Salud e Inclusión Social del Departamento de Antioquia o su delegado.
3. La Secretaria de Hacienda del Departamento de Antioquia o su delegado.
Parágrafo Primero. Los miembros de la Junta Asesora estarán sujetos a las inhabilidades, las incompatibilidades y responsabilidades previstas en la Ley. Igualmente, serán responsables cuando por efecto del incumplimiento de las funciones a ellos asignadas en el proceso de liquidación, este no se desarrolle de manera oportuna